El Ayuntamiento promueve acciones de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de contratación pública mediante la inclusión de cláusulas en los procedimientos

El Ayuntamiento de Totana está promoviendo en los últimos meses acciones de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de contrataciones públicas en el ámbito de sus competencias mediante la inclusión de cláusulas en los procedimientos.

El pleno ya aprobó el pasado año una moción para que el Consistorio, en adelante, incluyera en la cláusula relativa a las obligaciones laborales, sociales y medioambientales, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en este sentido.

El Ayuntamiento insta a la obligación por parte del contratista del cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

El Ayuntamiento de Totana, como sujeto contratante, debe de exigir a las entidades privadas que promuevan de forma real la igualdad de género; y ésta será la mejor manera de contribuir a una efectiva igualdad entre hombres y mujeres.

Para alcanzar el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres y erradicar la discriminación por razón de sexo, no basta únicamente con el compromiso de los organismos públicos, sino que resulta necesaria su promoción en el ámbito de las relaciones de la Administración con los y las particulares.

En materia de contratación pública es necesario, por ello, introducir cláusulas sociales relativas a la igualdad de género.

En el marco estatal, laLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombrespermite a todas Administraciones públicas que, a través de sus órganos decontratación, puedan establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad de género en el mercado de trabajo (artículo 33).

Incluso, los contratos de la propia Administración General del Estado y de sus organismos públicos deberán incluir, entre sus condiciones de ejecución, medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo (artículo 34 Ley 3/2007).

A través de la consecución de objetivos sociales en la contratación pública se puede lograr también promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres por parte de la Administración.