Se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes para los inmigrantes que quieran votar hasta el 25 de enero

El Ayuntamiento de Totana informa de que la Oficina del Censo Electoral en Murcia, dando traslado a la orden que será mañana publicada en el BOE del Instituto Nacional de Estadística, ha comunicado al Ayuntamiento de que el plazo para que los inmigrantes que quieran ejercer su derecho al voto puedan solicitarlo hasta el 25 de enero y no hasta el 15 de enero, como estaba previsto.

Esta orden ministerial incluye una serie de medidas que hacen que se agilice el proceso administrativo para que los inmigrantes que quieran ejercer su derecho a voto puedan hacerlo. Además, desde el Ayuntamiento se anima a que aquellas personas que puedan votar se acerquen a las dependencias municipales para informase sobre el proceso.

Para ello, los ciudadanos pueden informarse o presentar sus solicitudes en Participación Ciudadana (Calle Menorca, 23) de lunes a viernes de 9:15 a 14: horas o en el teléfono 968418172; o en el Ayuntamiento en la Plaza de la Constitución n° 1 los lunes y martes de 18:30 a 21:30 horas o bien en el teléfono 968418151.

El Ayuntamiento de Totana emitió un bando de Alcaldía en el que se informa sobre el proceso de inscripción en el Censo Electoral para los inmigrantes.

Según el Bando, podrán votar los ciudadanos, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de la Unión Europea, Noruega, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y de otros países que establezcan futuros acuerdos con España, que entren en vigor antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral y ser residentes en España. Por un lado, para las personas de nacionalidades de países de la Unión Europea deben de hacer una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho al voto.

Para ello, la Oficina del Censo Electoral (OCE) para facilitar esta inscripción, ha enviado comunicaciones personalizadas a los ciudadanos de países de la Unión Europea, tales como Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido, sin manifestación de voluntad declarada con anterioridad.

En estos casos, las manifestaciones podrán realizarlas los interesados por Internet, si disponen de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) o por correo postal.

Por otro lado, para los ciudadanos de nacionalidades de países con acuerdos para las elecciones municipales, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, residan en España y sean ciudadanos de países con acuerdos que reconozcan el derecho de sufragio en las elecciones municipales de 2011, actualmente están en vigor con Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, o se establezcan acuerdos que entren en vigor antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Las condiciones establecidas para los nacionales de todos estos países, son:

- Ser mayor de 18 años (el día de la votación) y no estar privado del derecho de sufragio activo.

- Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.

- Realizar la solicitud de inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, para las elecciones municipales, a instancia de parte.

- Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral de extranjero, excepto para Noruega que se exigen más de tres años de residencia.

- Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

Para facilitar la presentación de solicitudes la OCE se ha enviado a los ciudadanos que según su información reúnan las condiciones establecidas, la solicitud de inscripción, la cual podrán rellenar, firmar y devolver por correo postal que no necesita franqueo.

Para aquellos ciudadanos que la OCE no haya podido comprobar la vigencia del permiso de residencia, deberán firmar la carta y devolverla, por correo que no necesita franqueo, aportando fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía-Oficina de Extranjeros.

Aquellos interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo correspondiente y no hayan recibido carta de la OCE, podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento de Totana, identificándose con su tarjeta de identificación de extranjero y adjuntando fotocopia de la misma, y en caso necesario del certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjeros de Lorca, ubicada en Huerto de la Rueda, teléfono 968.98.94.56.

Además, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral resolverá las solicitudes presentadas. Las que resulten estimadas se incluirán en el censo electoral vigente para las elecciones municipales y las que resulten denegadas serán notificadas a los interesados de forma motivada en el plazo de quince días siguientes a su recepción.