Comunicado de prensa González Franco Abogados

Ante la noticia publicada por la Agencia Efe en relación a un supuesto escrito de acusación emitido por el Ministerio Fiscal por el que solicita más de tres años de cárcel para el Alcalde de Totana

Que ante la noticia publicada por la Agencia Efe en relación a un supuesto escrito de acusación emitido por el Ministerio Fiscal por el que solicita más de tres años de cárcel para el Alcalde de Totana, esta representación debe hacer las siguientes manifestaciones: 

1.- Que no le consta a esta parte notificación alguna de un escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal en relación a las actuaciones que se siguen ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Totana por un presunto delito de obstrucción a la Justicia.

2.- Que de existir dicho escrito, no tendría ninguna eficacia procesal en tanto en cuanto el Auto de Procedimiento Abreviado no ha sido notificado a ninguna de las partes. Dicho Auto que, en su caso, debería de poner de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad, es requisito imprescindible para que el Ministerio Fiscal pueda formular acusación.

3.- Que esta defensa se ve de nuevo obligada a denunciar la existencia de filtraciones en los medios de comunicación, lo cual vulnera de forma flagrante el derecho de defensa del resto de partes personadas que, una vez más, conocen el estado procesal de este asunto a través de los medios de comunicación. A este respecto, y sobre la gravedad de las manifestaciones que se contienen en el presente comunicado, conviene recordar que la filtración de los elementos que constituyen la base del sumario, máxime cuando las partes desconocen de la existencia de los mismos, podría ser constitutiva de un delito de revelación de secretos.

4.- Lamentablemente, esta no es sino otra muestra más de que el criterio rector de esta causa ha venido en todo momento determinado por otras intenciones más allá de las estrictamente jurídicas, no en vano las pretensiones acusatorias se alegan en los Tribunales y no en los medios de comunicación.

5.- Por lo demás, y en relación a los motivos de fondos que afectan a este proceso, esta defensa ya anuncia que, para el caso de que sea dictado Auto de Procedimiento Abreviado en relación al asunto que nos ocupa, interpondremos inmediatamente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia por entender que no existen en absoluto indicios de criminalidad en relación a los hechos que se persiguen contra el Alcalde de Totana y el concejal Valverde Reina. Unos hechos que, conviene insistir sobre ello, no guardan relación ninguna con el supuesto “intento de chantaje” a una trabajadora de CADE -empresa del denunciante de la Operación Tótem, Alfonso Martínez Baños,- y que presuntamente llevó a término el Sr. Carmona.

6.- Las conclusiones supuestamente alcanzadas por el Ministerio Fiscal según la noticia que se publica, no sólo son absolutamente ajenas al contenido de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción sino, y lo que es más grave, carecerían de los requisitos jurídicos exigidos por dicho delito para imputárselo a mi cliente. Así, es necesario para la imputación de un delito de obstrucción a la Justicia que haya existido “violencia o intimidación” en una determinada conducta dirigida “a que quien sea parte en un proceso judicial” para que “modifique una actuación procesal”. No sólo se ha acreditado que no ha existido por parte de nuestros defendidos violencia ni intimidación ninguna en sus actuaciones, a saber, una reunión con el propietario de CADE que él mismo calificó en sus declaraciones de “cordial”, sino que en ningún caso, tampoco, podía dirigirse a que Alfonso Martínez Baños modificara una actuación procesal, pues esta persona ya había presentado su respectiva denuncia, había depuesto como testigo ante el TSJ, y no existía trámite alguno por su parte en dicho proceso que pudiera ser sujeto de modificación, máxime cuando el caso ya ha sido archivado para el Alcalde de Totana.

7.- Por último, reiteramos la total inocencia de nuestro defendido por estos hechos, huérfanos de cualquier prueba, y por todos aquellos relacionados con la operación Tótem, tal y como ya se ha demostrado ante el TSJ y se acreditará en su día en este procedimiento. Nos permitimos recordar que, afortunadamente, en este País las condenas políticas ya no rigen en los tribunales y que actuaciones como la presente suponen un lamentable espectáculo para una correcta administración de justicia que, cumple recordar, ha de ser fundamentalmente, silenciosa y eficaz.

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