El BORM publica la resolución de nombramiento de Tenientes de Alcalde, composición de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local

Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 215. Jueves, 17 de septiembre de 2015

9592 Resolución n.º 2.318/2015 de nombramiento de Tenientes de Alcalde, composición de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Con fecha 1 de julio de 2015, el Sr. Alcalde-Presidente dictó Resolución n.º 2.318/2015 de Nombramiento Tenientes de Alcalde, composición de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 46 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, 

Resuelvo: 

Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Totana, que quedará compuesta por el Alcalde y los siguientes concejales, quienes se nombran a su vez como Tenientes de Alcalde con las facultades y competencias otorgadas por la Ley: 

· Primer Teniente de Alcalde: D. Andrés García Cánovas.

· Segunda Teniente de Alcalde: D.ª Antonia Camacho Crespo.

· Tercer Teniente de Alcalde: D.ª Gertrudis María Ruiz Tudela.

· Cuarto Teniente de Alcalde: D.ª Inmaculada Blázquez Acosta.

· Quinto Teniente de Alcalde: D. Carlos Ballester Méndez.

· Sexto Teniente de Alcalde: D. Javier Baños Tudela.

· Séptimo Teniente de Alcalde: D.ª Isabel María Molino López.

Segundo.- Efectuar, conforme lo dispuesto en el artículo 21,1 y 21,3 LRBRL, las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local: 

· Aprobar la oferta de empleo publico de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de la pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones que no sean fijas ni periódicas.

· Aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

· La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto.

· El otorgamiento de las licencias urbanísticas relativas a obras mayores -así como sus modificaciones, cambios de titularidad, ampliaciones de plazo, licencias provisionales, declaraciones de caducidad de licencias, solicitudes a la Administración Regional para construcción en suelo no urbanizable, reconocimiento de bonificaciones fiscales relativas a tasas e impuestos relativos a licencias urbanísticas… -, las licencias de actividad y los pronunciamientos relativos a declaraciones de interés público; todo ello salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

· En materia de contratación y de bienes las asignadas al Alcalde por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las competencias, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de los servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recurso ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.

Así mismo se delega la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni las cuantías indicadas.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.

Tercero.- Establecer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112,3 ROF, como día y hora de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local los jueves a las 18:00 horas.

Facultar al Sr. Alcalde para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un periodo vacacional (Navidad, Semana Santa, fiestas locales…), así como para variar la hora de la convocatoria de la sesión cuando causas sobrevenidas así lo aconsejen.

Cuarto.- Las Delegaciones de Competencias efectuadas se entenderán sin perjuicio de su posible avocación singular por el órgano delegante.

Quinto.- Del contenido de la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Sexto.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por el Alcalde.

Totana, a 1 de julio de 2015.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas.

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