El BORM publica hoy el acuerdo por el que ha sido levantada la suspensión de las “Jornadas Especiales” a los empleados del Ayuntamiento de Totana

Número 299  - Miércoles, 28 de diciembre de 2016  - Página 38657

10396 Levantar la suspensión de las “Jornadas Especiales”

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, aprobó propuesta conjunta de los concejales de Recursos Humanos, Hacienda y Seguridad Ciudadana para restitución de las retribuciones de nocturnos y festivos suspendidos por acuerdo de Pleno de fecha 28 de junio de 2012 (B.O.R.M. de 4 de julio de 2012), cuya parte dispositiva consta de los siguientes acuerdos: 

Primero: Levantar la suspensión de las “Jornadas Especiales” declarada por acuerdo de Pleno de fecha 28 de junio de 2012 (BORM 4 de julio de 2012) en el sentido de restituir el derecho de retribución de festivos y nocturnos en las condiciones establecidas en el acuerdo suscrito por los representantes sindicales en Mesa General de Negociación y que tendrán vigencia desde marzo de 2016, y condicionado al crédito existente recogido en el Informe de la Sra. Interventora, con las condiciones siguientes: 

1.- La Mesa General de Negociación, por unanimidad de los asistentes acuerda asumir la Propuesta de este colectivo y, por tanto, la recuperación y el restablecimiento de los complementos de festivos y nocturnos regulados en los artículos 25.7 del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo del Ilmo. Ayuntamiento de Totana, extendiéndolo a todos los empleados públicos del Ayuntamiento, tal y como sigue: ”

a) Retribución económica: Año 2016 (desde marzo a 15 de junio).------- 2’50 €/hora nocturna/festiva. 

Sin perjuicio de considerar la restitución de la nocturnidad y festividad retribuida a 4’50 € como recoge el Acuerdo Marco. 

Debido a la situación coyuntural actual, se retribuirá en el importe indicado de 2’50 € desde marzo a 15 de junio, momento en el cual se entablarán nuevas negociaciones hacia el restablecimiento de la cantidad indicada en el citado Acuerdo Marco. 

b) Compensación en tiempo libre: 

Nocturnidad: Un día libre de trabajo por cada seis nocturnos, es decir, el número de horas nocturnas dividido entre 6(1\6). 

Festividad: Un día libre de trabajo por cada 3 festivos, es decir, número de horas festivas divididas entre 3 (1\3). 

Las jornadas trabajadas en viernes noche, serán consideradas festivas, debido a considerarse festivo el sábado. 

2.- Cómo muestra de buena voluntad y del acuerdo alcanzado por ambas partes se restauran las jornadas especiales recogidas en el punto 25.7 del Acuerdo Marco para aquellos empleados que realicen servicio la noche del 24 o 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja). Los trabajadores mencionados, serán compensados también, en un día libre a disfrutar en el año entrante.” 

Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero: Dar traslado a los interesados y a los servicios municipales correspondientes para su toma de razón y cumplimiento. 

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado acuerdo.  Totana, 1 de diciembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas 

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