Juan Carlos Carrillo, concejal no adscrito, propondrá al pleno que se cumpla la Ley de Transparencia

El pasado 10 de Diciembre se cumplía el plazo de dos años que se dió a los ayuntamientos para adaptarse a la famosa la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Desde ese día todos los Ayuntamientos de España están obligados por ley a tener publicados en sus webs "de manera clara, estructurada y entendible" los presupuestos municipales; los salarios de sus altos cargos; los contratos firmados, las subvenciones concedidas, y otra multitud de datos.

De un estudio elaborado por la asociación "HAZLO TRANSPARENTE" sobre una muestra de 54 Ayuntamientos- escogidos entre las principales ciudades de diferentes provincias y comunidades autónomas (Málaga, Zaragoza, A Coruña, Alicante, Lleida, Cantabria y Castilla la Mancha)- analizaron sus webs para comprobar si han publicado los siete principales datos que les exige la ley (Retribución de altos cargos, declaración de bienes de los concejales, presupuestos, inventario de inmuebles, contratos, convenios y subvenciones).

Analizando las webs de cada municipio comprobaron el desolador panorama de las transparencia municipal: Tan solo un 11% de los municipios analizados tenían publicados estos siete datos básicos, es decir, el 89% de los ayuntamientos analizados incumplen la Ley de transparencia. Veamos con más detalle los resultados:

El 49% de los Ayuntamientos no han publicado la retribución que reciben sus altos cargos: Curiosamente algunos de estos Ayuntamientos incumplen la obligación legal de publicar los sueldos de todos sus altos cargos, pero tienen en un lugar destacado de su web la noticia de que el Alcalde se ha rebajado el sueldo.

El 52% no han publicado la declaración de bienes de los concejales: Es sorprendente el grado de incumplimiento de este apartado, ya que la obligación de publicar anualmente los bienes de los representantes electos no es una novedad, ya que está recogida en la Ley de Bases de Régimen Local, solo que hasta ahora se daba mucha libertad a los ayuntamiento para decidir tanto la forma como el formato en que debía ser publicada. Algunos ayuntamientos parecen no haberse dado por enterados de que la Ley de Transparencia obliga a la publicación activa en las webs municipales, por lo que seguimos encontrando ayuntamientos que dicen que las declaraciones de bienes están custodiadas por el secretario general y dan un teléfono para solicitar una cita para poder verlas u otros que dicen que no las van a publicar hasta que reformen el reglamento orgánico de pleno

El 58% no ha publicado el inventario de inmuebles

El 68% no ha publicado todos los contratos firmados por el Ayuntamiento: La práctica totalidad de los municipios analizados (aunque no todos) cuenta con una sección de “perfil del contratante”, donde está toda información sobre los contratos “mayores” y que es obligatoria desde 2007, pero pocos se han adaptado a la nueva obligación que marca la ley de transparencia de publicar también los contratos menores. Hay que recordar la importancia de este hecho, ya que entorno al 80% de los contratos que firma un ayuntamiento son contratos menores.

El 70% no han publicado la relación de subvenciones y convenios: Hemos detectado que es una práctica habitual el “rellenar” la sección “subvenciones” de los portales de transparencia simplemente con las bases, pero no la resolución de las convocatorias, que es la forma de saber lo que pide la ley: cuanto se ha concedido, a quién y para qué. [Hay que aclarar que el hecho de que este apartado sea donde encontramos un mayor incumplimiento se debe a que hemos unido metodológicamente estos dos datos (subvenciones y convenios) en un solo apartado, y hay ayuntamientos que tiene publicados las subvenciones pero no los convenios y viceversa].

y el 24% ni siquiera han publicado el presupuestos municipal: Es sorprendente que un dato tan básico no esté en una de cada cuatro webs municipales, y eso que en este análisis superficial hemos dado por bueno a todos lo que tenían publicado al menos una resumen del presupuesto anual, sin pararnos a analizar si cumplían la obligación legal de incluir “información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución”, que parece que es algo sistemáticamente ignorado.

MOCIÓN AL PLENO ORDINARIO DEL CONCEJAL INDEPENDIENTE D. JUAN CARLOS CARRILLO RUIZ:

El 10 de diciembre de 2013 se publicaba en el B.O.E. la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Entre otras cosas dice en su PREAMBULO I:

“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.”

El 10 de diciembre de 2015 se cumplía el plazo de dos años que se dio a los ayuntamientos para adaptarse y cumplir con lo legislado al respecto. Desde ese día todos los Ayuntamientos de España están obligados, por ley, a tener publicados en sus webs los presupuestos municipales; los salarios de sus cargos políticos públicos; los contratos firmados, las subvenciones concedidas, y otra multitud de datos. Para cumplir esta ley tampoco basta con la mera publicación de datos.

La ley de transparencia establece que “toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito”, obligando a establecer “los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”. La información debe estar visible y ser de fácil acceso, ya que sería contrario al propio espíritu de la Ley que la información estuviese “medio oculta”. 

Aunque al principio de esta legislatura se iniciaron algunos movimientos para hacer cumplir esta ley. La página web de nuestro Ayuntamiento, en su apartado “PORTAL DE TRANSPARECIA”, incumple en su totalidad la ley a la que se alude. La poca información que se desprende de ella con cierto interés real para los totaneros y que este Concejal ha llegado a ver, como puede ser la de los “PRESUPUESTOS ANUALES”, están sin publicar a día de hoy los correspondientes al ejercicio 2016 y los que figuran publicados, están sin desglosar por asuntos. En relación al apartado “CONTRATACIONES Y COSTES DE LOS SERVICIOS”, está sin actualizar desde mediados de 2016. La ley tambien habla de que, “toda la información será comprensible y de acceso fácil…”. En definitiva, nuestra página web municipal en lo relativo a esta ley y nunca mejor dicho, solo hace eso, “cubrir la página”.

En el plano de la crítica puramente política. Habría que hacer algo de memoria y recordar también que durante el “fragor de la batalla política” de las últimas elecciones municipales de 2015, esta ley, la participación ciudadana y la información veraz y de calidad y en tiempo y forma a los totaneros sobre el destino final del dinero de sus impuestos. Fueron la punta de lanza de todos los programas y discursos de los partidos políticos que a día de hoy, ocupan los sillones del pleno de este Ayuntamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto y en defensa de los intereses de todos los totaneros, se elevan a este pleno las siguientes propuestas para que sean aprobadas por parte del resto de grupos políticos municipales. Entendiendo que son la única forma de cumplir con la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

PRIMERA PROPUESTA: Se recomienda consultar como ejemplo práctico y de un buen trabajo al respecto, la página web oficial del Ayuntamiento de Alcantarilla en su apartado de “TRANSPARENCIA” y sucesivos.

En la web oficial del Ayuntamiento de Totana debe constar en el menor tiempo posible, entre otra información que pudiese marcar la ley, la siguiente que se detalla a continuación, debiendo actualizarse  en tiempo, forma y con carácter de permanencia y desglosada de manera  suficientemente clara y deductiva para que los interesados en consultar apartados específicos puedan llegar a ellos con la menor pérdida de tiempo posible. Si existe alguna información de la que a continuación se detalla, no se encuentra de forma clara y visible a primera vista a día de hoy;

SEGUNDA PROPUESTA: Marcar como plazo de tiempo máximo para la consecución de estos objetivos, el mes de Enero del año 2018.  

Juan Carlos Carrillo (d) en una foto de archivo / Totana.com

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