La Concejalía de Desarrollo Económico informa que la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente ha aprobado la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida y las prácticas no laborales en la Región de Murcia para inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil correspondientes al ejercicio 2019.
Dichas solicitudes se concederán según el orden de entrada de las solicitudes hasta el límite del crédito presupuestario establecido; y serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial (como mínimo 50% de la jornada laboral al 50%) de inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las PYMES y autónomos cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención esté ubicado en la Región de Murcia.
Los requisitos generales que han de cumplir las empresas son estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Asimismo, no deben estar incursas en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Los mencionados requisitos han de acreditarse antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
Quedan excluidas de esta subvención:
Las contrataciones, conversiones o realización de prácticas no laborales con trabajadores que hayan prestado servicios en la misma empresa, vinculadas o grupo de empresas, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación con un contrato de tiempo indefinido.
Las empresas que no mantengan en plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención (salvo que hayan comunicado al SEF los datos del sustituto que reúna las mismas características que la persona a sustituir en un plazo de 3 meses desde su baja).
Las contrataciones que afecten a parientes de hasta 2° grado inclusivo, del empresario, cargos de dirección y asimilados.
Y demás supuestos establecidos en esta resolución.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad el límite previsto por los reglamentos comunitarios según la norma de "minimis". Igualmente, estas subvenciones son incompatibles con otras que se puedan recibir para la misma finalidad a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social correspondientes según legislación vigente.
La cuantía por cada contrato individual realizado al amparo de estas normas asciende, como norma general a 6.000 euros para las contrataciones a tiempo completo y 3.000 euros para las efectuadas a tiempo parcial. En el caso de contratos a titulados universitarios en los Grupos de Cotización 1 y 2, estos importes ascienden a 7.500 euros y 3.750 euros, respectivamente.
Se establece un límite máximo de 5 subvenciones amparadas a este programa por empresa con cargo al ejercicio 2019.
En cuanto a las solicitudes, se formalizarán en el modelo único de instancia disponible en la página www.sefcarm, apartado "ayudas y subvenciones" (código de procedimiento 1204), acompañadas de declaración responsable del solicitante manifestando que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de esta subvención.
El plazo de presentación será de 15 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. Para las contrataciones realizadas desde el 1 de enero del 2019 y la fecha de publicación en el BORM del extracto de esta convocatoria el plazo es de 15 días a partir del día siguiente a la misma.
En todos los casos se establece la fecha de 30 de septiembre de 2019 como fecha límite para la presentación de las solicitudes. Los interesados que deseen ampliar esta información, pueden dirigirse al Centro de Desarrollo Local, ubicado en la calle Huertos Nuevos, 5 del polígono industrial "El Saladar" de Totana; ó a través del teléfono 968 425 003.