Resolución de la alcaldía sobre delegación a los tenientes de alcalde

Así queda las concejalías y áreas de gobierno

El pasado día 15 de junio de 2019 se constituyó en sesión plenaria la nueva Corporación del Ayuntamiento de Totana conforme los resultados de las elecciones locales del 26 de mayo del año en curso.

Como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación es necesario llevar a cabo una nueva reorganización de la estructura política y administrativa del Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida a las Entidades locales en el artículo 4.1 a) de la LRBRL y conforme a las necesidades municipales.

Considerando que el Sr. Alcalde-Presidente, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas -en especial de acuerdo con lo dispuesto el art. 21.3 de la de la Ley 7/1985de 2 de abril y 43, 44 y 45 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre- ha decidido efectuar las pertinentes delegaciones respecto de los diversos servicios y áreas municipales para el buen funcionamiento de la entidad local.

Teniendo en cuenta que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y conforme lo dispuesto en el artículo 21.3 LRBRL puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del mencionado artículo 21 LBRL (si bien, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

Las delegaciones en miembros de la Corporación se sujetarán a la habilitación genérica contenida en el artículo 23.4 LRBRL, que establece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Si al órgano delegante – el Alcalde – le interesa conocer de algún asunto concreto, podrá avocar su conocimiento sin necesidad de revocar, si quiera parcialmente, su delegación.

En relación con la Junta de Gobierno Local, el número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de misma no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada, y bajo la presidencia de la Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyen las leyes.

Por tanto, una vez constituida la Junta de Gobierno Local y nombrados sus componentes, el Alcalde-Presidente, así como el Pleno, podrán delegar en ese órgano las competencias delegables que estime oportunas.

Y considerando que ello es conforme con el interés general, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985de 2 de abril y 43, 44 y 45del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO:

PRIMERO.- DECLARAR que No se Delegan y que se gestionarán directamente por la Alcaldía las Áreas y Servicios siguientes:

SEGUNDO.- EFECTUAR las siguientes DELEGACIONES GENERALES, respecto de las áreas y servicios municipales que se especifican, a favor de los Tenientes de Alcalde que a continuación se indican:

Delegar en Dª Inmaculada Blázquez Acosta:

Delegar en Dª Verónica Carricondo Gázquez:

Delegar en D. Pedro José Sánchez Pérez:

Delegar en D. Agustín Gonzalo Martínez Hernández:

Delegar en D. Javier Baños Tudela:

TERCERO.- Las Delegaciones efectuadas abarcarán todas las facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios, incluyendo la posibilidad de disponer de lo necesario para la buena tramitación administrativa de los expedientes desarrollándolos en todas sus fases, con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- Las Delegaciones de Competencias efectuadas se entenderán sin perjuicio de su posible avocación singular por el órgano delegante.

QUINTO.- Del contenido de la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de su firma por el Alcalde-Presidente.

SÉPTIMO.- Notificar la presente a los interesados para su toma de razón.

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