Ya se pueden solicitar desde esta semana los subsidios de desempleo extraordinarios para paliar los efectos del COVID-19

Los beneficiarios básicos son empleadas del hogar y temporales

El Gobierno de España ha habilitado el proceso que permitirá, desde esta semana, a empleadas de hogar y contratados temporales sin derecho a prestación solicitar los subsidios de desempleo extraordinarios aprobados a finales de marzo por la pandemia del coronavirus.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes dos resoluciones que fijan los detalles de estos subsidios extraordinarios que se deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En el caso de las empleadas de hogar, que hasta ahora no contaban con este derecho, podrán pedirlo las que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia. Tendrán derecho a la prestación aquellas personas que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma y que hayan dejado de prestar sus servicios.

Esta medida, aprobada en Consejo de Ministros hace más de un mes, está destinada a ayudar a un sector especialmente vulnerable y que además es mayoritariamente femenino. No obstante, muchas de las empleadas afectadas no podrán acceder a esta ayuda al no tener contrato de trabajo.

El subsidio, por el 70% de su base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales. Por el contrario, es incompatible con ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o si se ha tenido el permiso retribuido recuperable regulado. Una vez aprobado, detalla la resolución, se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.

En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el estado de alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno señala que ese contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

Se trata de un subsidio incompatible con "ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública". También lo es con estar trabajando por cuenta propia o ajena "a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional", según recogen las resoluciones.

En este caso se cobra durante un mes y por un cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, es decir, a unos 440 euros mensuales.

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