El Ministerio de Hacienda autoriza al Ayuntamiento a formalizar gastos, con cargo al Fondo de Contingencia por importe de 300.000 euros

Para ayudar a los sectores más damnificados por la pandemia

Esta línea de subvenciones se canalizará en virtud de unas bases que regularán la concesión de ayudas a las empresas afectadas por la suspensión temporal de su actividad

Da respuesta a las gestiones de la Alcaldía con el Ministerio que han fructificado y permitirán reactivar, en parte, la situación económica de numerosas empresas

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha autorizado hoy al Ayuntamiento de Totana a formalizar gastos con cargo al Fondo de Contingencia por importe de 300.000 euros, destinados a ayudar y paliar los daños económicos y sociales provocados en los sectores de la población más damnificados de esta localidad a raíz de la pandemia por el COVID-19 con el fin de impulsar su reactivación económica y social.

Esta medida viene a dar respuesta a la petición de la Alcaldía tramitada hace dos semanas ante la ministra María Jesús Montero, que permitirá arbitrar la concesión de una línea de subvenciones y mecanismos de ayuda a autónomos, microempresas y pymes de Totana afectadas por la crisis socioeconómica que ha acarreado esta epidemia.

El alcalde, Juan José Cánovas, va a elevar una moción al pleno para hacer uso del mencionado Fondo de Contingencia previsto en el presupuesto municipal en vigor, el prorrogado del año 2019, promoviendo la pertinente modificación de crédito necesaria, con un crédito de 300.000 euros para gastos derivados de esta crisis.

Además, la propuesta de la Alcaldía incluye el procedimiento de baremación de la convocatoria de ayudas a las empresas de Totana con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y del empleo en este municipio.

Esta línea de subvenciones se canalizará en virtud de unas bases que regularán la concesión de ayudas a empresas que se han visto gravemente afectadas por los perjuicios que ha ocasionado la suspensión de su actividad y los daños que llevaban aparejados la declaración del estado de alarma, en algunos casos, agravados por la complicada situación económica que ya arrastraban algunos sectores previos a esta crisis.

Juan José Cánovas ha entregado toda la documentación a los grupos políticos municipales en el transcurso de la Junta  de Portavoces celebrada esta tarde.

Las ayudas consistirán en una cantidad fija de hasta 1.000 euros para empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), con o sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos en el marco del estado de alarma decretado por el coronavirus.

Además, se arbitrarán ayudas de hasta 700 euros para el caso de empresas, personas físicas o jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

De igual modo, se concederán ayudas de hasta 1.000 euros para empresas, personas físicas o jurídicas del sector de alfareros y artesanos, con o sin trabajadores a su cargo, que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos, pero que dadas las especiales condiciones de crisis del sector han cesado voluntariamente en su actividad como consecuencia y tras la declaración del estado de alarma.

Asimismo, las ayudas de 1.000 y 700 euros antes mencionadas, se incrementarán en hasta otros 300 euros más en el caso de tener hasta 9 trabajadores –inclusive-; y en hasta 700 euros en caso de tener desde 10 hasta 49 trabajadores –inclusive-, a fecha 1 de marzo de 2020.

El modelo de solicitud normalizado y las bases para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán disponibles en la web municipal www.totana.es una vez que el Pleno de luz verde a esta propuesta de la Alcaldía.

El alcalde ha subrayado que esta partida es abierta y ampliable; y ha recordado que a esta importante cifra, que se ha conseguido gracias a las fructíferas gestiones con el Ministerio y fruto de la buena gestión durante el 2019, se suman los 130.700 euros para dar cobertura social a los colectivos más vulnerables del municipio por la pandemia.

El primer edil ha mostrado su satisfacción por el hecho de que las negociaciones hayan permitido disponer de una dotación económica, como era nuestra pretensión, en aras a paliar o dar cobertura parcial a los sectores profesionales que más están pagando las consecuencias de esta crisis por el COVID-19.

Asimismo, ha manifestado que, en este tiempo, ha estado atendiendo las vicisitudes más inmediatas provocadas por la crisis sanitaria sin obviar los problemas económicos de las empresas y el tejido productivo, como los alfareros, artesanos,  comerciante y hosteleros; así como las familias en riesgo de exclusión social.

La Ley General de Estabilidad Presupuestaria ofrece esta herramienta del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria a los ayuntamientos, cuya dotación para gastos debe realizarse, siempre que no estuviese previsto en el presupuesto municipal con una ejecución inaplazable, y para atender necesidades de carácter no discrecional, no pudiendo demorarse hasta el siguiente ejercicio.

En definitiva, se trata de gastos que tengan un carácter de imprevistos, inaplazables y no discrecionales, para los que no existiese crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.

En cualquier caso, una vez se apruebe esta propuesta por parte del Pleno se dará información de interés general de forma detallada y pormenorizada, en lo relativo a requisitos de los beneficiarios, concurrencia con otras subvenciones, plazo y forma de presentación de solicitudes, documentación a aportar, procedimiento de instrucción, obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y pago o reintegro de las ayudas, entre otros asuntos.

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