José-David Amorós, Portavoz y Concejal de Ciudadanos, ha presentado una moción en defensa de la igualdad de trato entre las parejas de hecho y los matrimonios civiles. Amorós ha destacado que “actualmente se da en España un grave desequilibrio entre los ciudadanos que deciden contraer matrimonio y los que optan por registrarse oficialmente como parejas de hecho, especialmente en el acceso a la pensión de viudedad”, por lo que quiere que el Pleno apruebe una propuesta para instar al Gobierno de España a que “modifique la legislación actual para equiparar los derechos en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el de los matrimonios civiles”.
Considera que el Gobierno debería aprobar un Proyecto de Ley de Parejas de Hecho en un plazo máximo de un año, “en el que se incorpore en el Código Civil una regulación del régimen de pareja de hecho que incorpore las modificaciones normativas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación jurídica de las parejas de hecho frente a los matrimonios”. A su juicio, la decisión de constituir pareja de hecho todavía acarrea importantes diferencias en coberturas y protección, como demuestra la obligatoriedad de que estén obligadas a acreditar cinco años de registro para el acceso a este tipo de pensiones, o limitaciones en la renta del posible beneficiario. El portavoz naranja considera que “estos requisitos suponen una clara vulneración del artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio de igualdad”.
MOCIÓN PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LAS PAREJAS DE HECHO Y LOS MATRIMONIOS EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Actualmente se da en España una situación de grave desequilibrio entre ciudadanos que deciden contraer matrimonio y aquellos otros que optan por registrarse oficialmente como parejas de hecho. Esta situación es generada por las deficiencias que la actual legislación en materia de parejas de hecho lleva aparejada en cuanto a los requisitos de acceso a la pensión de viudedad.
La decisión de constituir pareja de hecho todavía acarrea importantes diferencias en coberturas y protección. El Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el derecho de las parejas de hecho a tener acceso a la mencionada pensión, en su artículo 221, incluye las condiciones que las parejas de hecho deben cumplir para poder acceder a la pensión de viudedad.
Entre los mismos se impone la necesidad de que dichas parejas estén constituidas por un periodo mínimo de cinco años. De igual modo, se establece que los ingresos económicos del miembro de la pareja de hecho superviviente no alcanzara durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo, o el 25 % en caso de la existencia de hijos.
Al valorar los ingresos, la Ley no tiene en cuenta si la situación del sobreviviente al momento de la muerte, es permanente o de carácter meramente circunstancial, con lo que únicamente se tienen en cuenta los ingresos de la del miembro que sobrevive en un periodo determinado (el año anterior a la muerte), convirtiendo la situación en completamente injusta para quienes optan por este tipo de unión de parejas.
En el caso concreto de que no se cumplan estos dos últimos requisitos solo se reconocerá el derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Si bien esta última clausula se establece en un intento de salvaguardar la pensión en los supuestos de necesidad económica, la intencionalidad final de la norma no es tratar de garantizar un mínimo vital si no la de evitar la desprotección de la familia, al producirse una reducción de sus ingresos a causa del fallecimiento del cónyuge.
Los requisitos señalados, suponen una clara vulneración del artículo 14 de la Constitución, por medio del cual se proclama el principio de igualdad. La pensión de viudedad tiene una naturaleza contributiva, de la que la persona se beneficia por lo que cotizó el cónyuge fallecido en vida. Es por este motivo, al igual que ocurre en el caso de los matrimonios, que una persona que ostente el derecho a la pensión puede compatibilizarla con las rentas del trabajo, no teniendo sentido que establezcan condiciones más gravosas a las uniones de hecho.
ACUERDOS
1. Instar al Gobierno de España a la modificación de los correspondientes preceptos del Real Decreto Legislativo 8/2015 y de todas aquellas normas relacionadas con él, para equiparar los derechos en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el de los matrimonios civiles.
2. Instar al Gobierno de España a que en el plazo máximo de un año, apruebe un Proyecto de Ley de Parejas de Hecho por el que se incorpore en el Código Civil una regulación del régimen de la pareja de hecho aplicable en todo el territorio nacional, así como que incorpore las modificaciones oportunas en otras normas para evitar cualquier tipo de discriminación jurídica de las parejas de hecho frente a los matrimonios por razón de su estado civil o de la naturaleza o formalidad de su relación de convivencia, cuando concurran el resto de requisitos que se establezcan en cada caso.