La Dirección General de Bienes Culturales declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Cueva Negra en Totana

Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de  Bienes Culturales, por la que se declara bien catalogado por su  relevancia cultural el yacimiento arqueológico Cueva Negra en  Totana (Murcia).

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 17 de enero de  2012, incoó procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia  cultural a favor del yacimiento arqueológico Cueva Negra, en Totana (Murcia),  publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 20, de 25 de enero  de 2012, y notificada al Ayuntamiento de Totana y a los interesados.  

De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la  Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites  preceptivos de información pública (BORM número 141, de 20 de junio de 2013)  para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de  20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas.  Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los  interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de  alegaciones por parte de los interesados en el procedimiento.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento y considerando  lo que dispone el artículo 22 y siguientes de la Ley 4/2007, y en virtud de  las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la  Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 145/2011, de 8 de julio, por el que  se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Resuelvo: 

1) Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento  arqueológico Cueva Negra, en Totana (Murcia), según descripción, delimitación  de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que  se adjuntan a la presente Resolución, así como toda la documentación que figura  en su expediente.

2) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el  artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración  se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General  según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.

3) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán  conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando  su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2  de la Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta  Resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Totana, y  publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 6 de agosto de 2013.—El Director General de Bienes Culturales,  Francisco Giménez Gracia.

Anexo I 

1. Emplazamiento 

Cueva Negra se localiza en el tramo superior de ladera, en la vertiente  meridional de un relieve próximo al Morrón Redondo, en el sector sur de Sierra  Espuña, definido al oeste por la Rambla de la Sisquilla.

La mitad meridional del  área arqueológica se caracteriza por una densa vegetación de tipo arbustivo y  arbóreo, mientras que la septentrional alterna la vegetación de tipo arbustivo con  el afloramiento de la superficie rocosa.

Dista 3,8 km del núcleo de población de  Aledo.

2. Descripción y valores 

Hábitat prehistórico en cueva definido en el año 1998 en el marco del  proyecto de prospección arqueológica en el ámbito de sierra Espuña.

El hallazgo  de materiales cerámicos en las inmediaciones de la cavidad permitieron adscribir  el posible uso de la misma en un momento indeterminado de la Prehistoria  Reciente, posiblemente durante el Calcolítico.

La cueva, se localiza en un cantil rocoso a 750 m.s.n.m., orientada al  suroeste, presenta grandes dimensiones, formada por un gran espacio central de  16,50 m de anchura, 10 m de altura y 9 m de profundidad, en cuyo interior se  abren tres cavidades.  La cavidad 1, está definida en el sector oeste de la cueva, con dimensiones  de 6,70 m de anchura, 4,60 m de altura y 5,20 m de profundidad.

La número  2 es la de menor tamaño y se encuentra en el espacio central, con 2,70 m de  anchura, 1,70 m de altura y 2,20 m de profundidad.

Por último, la cavidad 3, en  el sector este, que destaca por su gran profundidad, 16,20 m, siendo su altura y  anchura de 3,30 m y 3,80 m respectivamente.

A excepción de la cavidad 3 toda  la cueva tiene una gruesa capa de sedimento susceptible de contener depósito  arqueológico.

Junto a la entrada de la cueva, en el espacio exterior se localiza un  muro de cierre de mampostería de 8,10 m de longitud, 1 m de grosor y 0,50 m de  alzado, realizado con piedras de gran tamaño hincadas en el suelo, posiblemente  relacionado con el uso de la cavidad como redil en época contemporánea.

El registro material asociado a su ocupación se compone de fragmentos  de cerámica a mano, de cocción oxidante y desgrasantes calizos, así como  fragmentos a torno, todos ellos hallados en la superficie de ladera inmediata a la  cavidad.  La cueva presenta una gran superficie habitable por lo que, junto a su  posición estratégica, desde donde dispone de un control visual directo con  la Rambla de la Sisquilla junto a las posibilidades de aprovechamiento de los  recursos cinegéticos del entorno, hacen de este lugar un emplazamiento óptimo  para el hábitat durante la Prehistoria.  

3. Delimitación del yacimient

En función al carácter de los restos arqueológicos, contextos estratigráficos  asociados y relaciones topográficas se ha establecido un área arqueológica que  comprende la cueva, la parte superior del cantil, el propio farallón rocoso y el  tramo superior de ladera.

De esta forma el área arqueológica está definida por  un polígono irregular que discurre por la parte superior del cantil y al sur por la  curva de nivel de 650 m.s.n.m.

3.1 Justificación El área arqueológica del yacimiento arqueológico Cueva Negra asegura la  conservación del contexto arqueológico de la cavidad y exterior de la misma, así  como el enclave fisiográfico, este último como parte consustancial del yacimiento  prehistórico.

3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M.

Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=629335.10 Y=4187698.88 X=629334.74 Y=4187709.69  X=629335.82 Y=4187723.75 X=629344.47 Y=4187747.89  X=629374.74 Y=4187812.76 X=629384.11 Y=4187840.15  X=629399.24 Y=4187862.49 X=629425.19 Y=4187864.29  X=629455.10 Y=4187865.01 X=629478.88 Y=4187862.85  X=629503.39 Y=4187857.81 X=629522.85 Y=4187837.98  X=629531.86 Y=4187811.32 X=629544.83 Y=4187781.41  X=629553.48 Y=4187751.13 X=629559.61 Y=4187719.42  X=629558.17 Y=4187697.80 X=629549.52 Y=4187690.95  X=629532.58 Y=4187692.39 X=629490.42 Y=4187693.11  X=629415.46 Y=4187692.03 X=629357.80 Y=4187687.35  X=629340.14 Y=4187691.31  Todo ello según planos adjuntos.

4. Criterios de protección 

La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Cueva Negra es  proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.

En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de  materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido  de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con  competencias en materia de patrimonio cultural.

En el área arqueológica el uso actual del suelo es compatible con la conservación  del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas  o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección  General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Todas estas actuaciones requerirán la definición precisa de su alcance y  deberán estar enmarcadas en un proyecto de intervención que posibilite la  preservación del patrimonio.

Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la  Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una  intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios  arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia  y caracterización de los restos arqueológicos.

Esta intervención, en su caso,  constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley  4/2007.

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