Por auto de hoy, 30 de mayo, el tribunal decreta el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en Sentencia firme, de dos años de privación de libertad, por el delito continuado de cohecho.
En este sentido, la Sala entiende que “no ha lugar a la concesión al citado penado de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad”.
"Se decreta el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta ejecutoria al condenado D. Juan Morales Cánovas en Sentencia firme de dos años de privación de libertad por el delito continuado de cohecho, por lo que no ha lugar a la concesión al citado penado de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
Para dicho cumplimiento dirijase oficio a la Brigada de Policía Judicial de la Guardia Civil a fin de que proceda a la inmediata detención e ingreso en prisión en calidad de preso del penado Juan Morales Cánovas, para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se le ha impuesto en el presente procedimiento por este Tribunal, adjuntándose mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario Murcia-II de Campos del Río para que lo reciba en calidad de preso.
Notifíquese esta Resolución judicial al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y al condenado Juan Morales Cánovas, haciéndoles saber que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso de súplica ante esta Sala en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados Titulares de la Sala. "