El alcalde de Totana, Juan José Cánovas, ha elevado una moción al pleno de marzo con la que se propone suspender por un período máximo de 6 meses desde la aprobación de ésta varias actuaciones con respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La moción se refiere a las liquidaciones por dicho impuesto en aquellos supuestos en los que se hubiese manifestado una plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.
En este sentido, la propuesta de la Alcaldía solicitar la liquidación del impuesto como consecuencia de una declaración presentada por el obligado tributario, en la cual manifieste que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.
Además, se propone la resolución de recursos de reposición, contra liquidaciones practicadas, en los cuales los interesados manifiesten que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.
De igual modo, se sugiere la resolución de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, de liquidaciones firmes pagadas por los obligados tributarios, que manifiesten que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.
En la moción se indica que si una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente, no se hubiera producido un pronunciamiento al respecto a los efectos de poder resolver las situaciones anteriores, se procederá nuevamente a su estudio para adoptar las medidas procedentes.
Esta moción de la Alcaldía, que viene a sustituir a una de Ganar Totana-IU que se había presentado en similares términos, se plantea tanto en cuanto no exista un pronunciamiento al respecto, bien por la Dirección General de Tributos, por el Tribunal Constitucional o por el propio legislador que resuelva la problemática planteada.
Histórico jurisprudencia
El Pleno del Tribunal Constitucional, el 16 de febrero de 2017, estimó parcialmente, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del territorio histórico de Guipúzcoa.
El 1 de marzo de 2017, el TC ha dictado Sentencia, en el mismo sentido que la anterior, en relación con la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio (Ley 3916/1989), del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del territorio histórico de Álava.
El tribunal declara, por tanto, inconstitucional y nula la regulación de la plusvalía contenida en dichas normas forales. Lo primero que hay que destacar es que el impuesto no es considerado inconstitucional con carácter general por el TC, sino solo en los supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, por lo que el impuesto no ha desaparecido, tan sólo su regulación será objeto de modificación por el legislador.
Que el pronunciamiento del tribunal recaiga sobre normas forales, implica que dichas Sentencias solo afectan a los territorios de Guipúzcoa y Álava, aunque dicha regulación sea una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales. El TC deberá pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la normativa estatal en las cuestiones de inconstitucionalidad que tiene pendientes.
Según la circular 7/2017, publicada el 20 de febrero de 2017, la Federación Española de Municipios y Provincias, ha pedido un informe a la Dirección General de Tributos, a los efectos de aclarar la situación actual del impuesto y las actuaciones a realizar en tanto esta cuestión se resuelva por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias, en la Junta de Gobierno celebrada el 28 de febrero de 2017, trató este asunto, instando al Ministerio de Hacienda y Función Pública a resolver cuanto antes dicha situación creada por las "declaraciones de inconstitucionalidad" del Tribunal Constitucional.
A la vista de lo anterior y de los informes existentes al respecto, se presenta esta moción con el objeto de evitar al Ayuntamiento de Totana litigiosidad por parte de los obligados tributarios, que pudieran finalizar en Sentencias judiciales desfavorables para el Ayuntamiento con unas posibles condenas en costas, con los consiguientes perjuicios económicos.