La Junta de Gobierno Local ha aprobado recientemente la autorización para la tenencia y utilización de determinados equipos de autodefensa y armamento por parte de los miembros del cuerpo de Policía Local.
Actualmente los gobiernos y otras entidades encargadas de hacer cumplir la ley son los responsables de dotar a los funcionarios del Cuerpo de Policía de una serie de materiales armamentísticos que les permitan llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.
Así, y teniendo en cuenta que el uso de la armas y la fuerza se permitirá únicamente cuando los medios no violentos resulten ineficaces, entre la equipación autorizada para los funcionarios deberán figurar armas incapacitantes no letales, así como equipación autoprotectora (escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas).
Por tanto, el material autorizado previa formación por parte del cuerpo de Policía Local del municipio comprende: armas cortas de fuego reglamentarias (9mm parabellum), dispositivos electrónicos de control de inmovilización neuromuscular no letal (tipo táser o similar), dispositivos JPX4 Compact no letales con cartuchos de extracto de pimienta (o similar), sprays de defensa gas pimienta (o similar), equipos de defensa de seguridad semirígida, equipos de defensa extensible (bastón policial ASP o similar), grilletes de bisagra y chalecos antibalas.